sábado, 16 de julio de 2016

En torno al Madroñal de Auñón

Bula del papa León X sobre la ermita de la Virgen del Madroñal de Auñón del 10 de septiembre de 1513, s.l., [Ayuntamiento de Auñón], 2013, 11 pp.

A la memoria de mi gran amigo Juan Manuel Cózar del Amo

A pesar del tiempo transcurrido desde el año de edición del folleto que recoge la Bula del papa León X sobre la ermita de la Virgen del Madroñal de Auñón… (2013), hasta la actualidad -a punto de cumplirse tres años en septiembre próximo-, no queremos dejar pasar la oportunidad de ofrecer al lector algunas notas sobre tan interesante documento, puesto que gracias a él tenemos noticia de la unión o anexión de la ermita de Nuestra Señora del Madroñal a la parroquia de San Juan Bautista de dicha villa, mediante la que daba comienzo el Patronato de la Virgen.

Se trata de un texto que se daba por desaparecido, aunque se tenía conocimiento de el a través de otros documentos hasta que, gracias a las investigaciones llevadas a cabo por nuestro querido amigo, no hace mucho fallecido, Juan Manuel de Cózar del Amo, sacerdote de Auñón, encontró una copia del texto de la bula, incluido en un pleito civil de 1588, conservado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Dicho pleito recoge la “acusación de Juan Fernández contra Martín González Rueda de haber usurpado el derecho de patronazgo en la ermita de Nuestra Señora del Madroñal de Auñón, que le correspondía al primero como pariente más próximo al fundador de la obra pía”.

Escrita en latín, se encontraba en mal estado, contenía muchos errores y carecía de puntuación, todo lo cual conducía a pensar que, quien la había redactado, carecía de conocimientos suficientes de ortografía latina, por lo que se hizo necesaria una labor metódica y concienzuda a la hora de proceder a su restauración en lengua latina y a la posterior traducción al castellano, tarea que corrió a cargo de Marciano Somolinos de la Vega, Deán del Cabildo Catedral de Sigüenza, quien contó con la colaboración de Oscar Merino Muñoz, párroco de Auñón.

El fruto de dichos trabajos es el que se presenta en el folleto que comentamos, escrito y publicado “para deleite de aquellos que quieran retrotraerse hasta el siglo XVI” gracias a este documento, rescatado del olvido, precisamente en el año en que se celebraba el quinto centenario de su publicación por parte del papa León X.

Sigue a estas palabras introductorias debidas a la pluma del ya citado Oscar Merino Muñoz y fechadas en Auñón, a 15 de septiembre de 2013, fiesta de la Virgen del Madroñal, el texto completo de la bula, en edición bilingüe -latín / castellano-, de la que, a continuación, ofrecemos un resumen.

León Obispo, Siervo de los siervos de Dios, recuerda que fue su antecesor Bonifacio VIII quien reservó los beneficios eclesiásticos, con cura y sin cura (de almas), vacantes entonces y en adelante en la sede apostólica, invalidando lo que atentase contra esta reserva, tuviera la autoridad que tuviera, y más tarde, la iglesia del eremitorio rural de Santa María del Madroñal, alias de la Sierra, sita en territorio de Auñón, de la diócesis de Toledo, situada dentro del territorio de la parroquia de dicha ciudad, en un determinado momento, por renuncia espontánea aceptada por nuestro predecesor en la misma sede, de Pedro de Celada, -rector entonces de esa iglesia- de la que se le había hecho provisión sin que llegara a tomar posesión de manos del papa Julio II, y, una vez vacante, en cuatro de marzo del año octavo de su pontificado, esta iglesia, vacante como decimos y reservada ya a disposición apostólica, concedió que se proveyera de ella al amado hijo Maestro García Fernández de Auñón, clérigo de dicha diócesis, notario y familiar nuestro.
Y como el dicho García, en el día de hoy espontánea y libremente ha cedido la concesión de tal gracia, hemos considerado que tal cesión debía ser admitida, por lo que se reconoce que dicha iglesia sigue vacante y, según afirma la petición que le fue dirigida al papa por parte del tal García, los frutos, rentas y beneficios de fábrica de la iglesia parroquial de San Juan, de Auñón, son tan escasos que no bastan para sobrellevar las cargas que pesan sobre tal fábrica, aunque esa iglesia se vinculara a perpetuidad a ella, tanto el dicho García como algunos otros fieles, por la devoción que profesan hacia la iglesia rural, le donarían y ofrendarían piadosamente algunos bienes, con lo que podría ser reparada en su estructura y edificaciones, así como sobrellevadas las cargas que pesan sobre ella, por lo cual, por parte del dicho García, se asegura que dichos frutos, rentas y demás de esa iglesia son inexistentes, es conveniente vincularla a perpetuidad a esa fábrica y proveer con benignidad apostólica a los demás extremos de la petición.
Por todo lo anterior el papa ordena que quienes solicitan tales beneficios eclesiásticos se unan a otros y tengan la obligación de explicar el verdadero valor anual, incluido el del beneficio, al que se pide que sea unido otro, sin que tal unión sea válida en caso contrario y que, en tales las uniones participasen las partes al dicho García, que es comensal nuestro, asiduo al aula del palacio Laterano, absolviéndolo de penas de excomunión, etcétera, impuestas por el derecho o por el hombre, en caso de hallarse incurso en ellas, pero solo a efecto de los presentes asuntos y considerando claros los datos de frutos, rentas y demás de la dicha fábrica.
Acogiendo las peticiones hechas, la antedicha iglesia rural (ermita), que es sin cura de almas, ya se halle vacante o por cualquier otra razón o por otra cualquier persona o por renuncia a ella -semejante a la del referido Pedro- u otro en la curia romana o fuera de ella, incluso ante notario y testigos, aunque hubiera estado vacante tanto tiempo que, según los estatutos del Concilio Lateranense, vuelva a dicha sede, aunque estuviera a disposición apostólica, o si sobre ella hubiese alguna contienda entre algunos (que consideramos como aclarada) como el disponer de ella, nos toca como autoridad, a tenor de las presentes, unir la dicha ermita, a perpetuidad, con todos sus derechos y pertenencias, a la fábrica del querido Hijo Fernando de Laguna, rector de la iglesia de San Juan, por medio del Maestro Pedro de Martiatio, clérigo […] de la diócesis, constituido expresamente por él procurador suyo para esto del consentimiento, de modo que los rectores actuales de dicha fábrica y los que en adelante vengan, puedan con propia autoridad tomar posesión personal de la iglesia unida, sus derechos y pertenencias, por sí mismos o por otros y retenerla a perpetuidad y puedan también el dicho García, mientras viva, y tras la muerte de este el más próximo a su parentela, con los gobernadores y rectores de la ciudad -es decir, alcaldes y regidores y el rector de la iglesia de San Juan- que en cada momento lo fuesen, disponer conjuntamente de las limosnas, ofrendas, oblaciones y derechos y de todos los muebles e inmuebles pertenecientes a la susodicha ermita, administrarlos y destinar sus frutos y rentas a su reparación y al levantamiento de las cargas existentes en cada  momento, por lo que estarán obligados a dar cuenta, conjuntamente, al final de cada año, de lo realizado y su administración y a servir en las cosas divinas a la ermita, por medio de un presbítero idóneo, secular o regular de cualquier orden, que podrán o removerán a voluntad y a hacer celebrar en ella misas y oficios divinos, tanto los días festivos como en los otros.
El arzobispo de Toledo y sus visitadores y oficiales no podrán inmiscuirse en los asuntos antedichos, ni siquiera con licencia y, además, a los miembros de la Iglesia Seguntina les ordenamos por escrito que las presentes letras, cuantas veces les fuera requerido por parte de García y del más cercano de su parentela, o por los gobernadores y rectores de dicha Iglesia, las publiquen y den a conocer y hagan que sean observadas inviolablemente. Y los que colaboren con García y demás antedichos a favor de la ermita, no consentirán que sean obstaculizados en relación con lo antes establecido y sus pormenores, reprimiendo a sus oponentes con censuras eclesiásticas y otros remedios del derecho, rechazando toda apelación y acudiendo, si fuere necesario, al brazo secular.
No obstante nuestra anterior voluntad y la de nuestro predecesor Bonifacio VIII y otras constituciones y ordenaciones contrarias acerca de provisiones que haya que hacer, solicitase letras especiales o generales, dichas letras y los procesos habidos en virtud de ellas, no se extenderán a la citada ermita y que por ello no se origine perjuicio alguno en lo que se refiere a la consecución de otros beneficios y privilegios del tenor que sean, por no estar detallado en las presentes.
Por ello es deseable que por la unión, anexión e incorporación, dicha ermita no sea defraudada en sus ofrendas, sino que sus cargas sean levantadas y, como es natural, decretamos nulo lo que acerca de estas cosas, contra estas disposiciones por cualquier autoridad, se ha atentado y fuese atentado en adelante.
Por tanto, a nadie sea lícito quebrantar esta página de nuestra absolución o con atrevimiento actuar contra ella, y si alguien incurriese en la presunción de hacerlo, sepa que desencadenará la indignación de Dios Todopoderoso y de los santos Pedro y Pablo, sus apóstoles.
Dado en Roma, junto a san Pedro, en el año mil quinientos trece de la Encarnación del Señor, el diez de setiembre, año primero de nuestro pontificado. Gratis. Por mandato y ministerio de nuestro señor el Papa.
Jo. Cheminar Juan Carrocio G Werif h. de Machiavelo. Mac. J.

Como vemos, un opúsculo muy sencillo en el que se da a conocer, in extenso, una bula papal del siglo XVI, que trata nada menos que de la ermita de la Virgen del Madroñal, de Auñón, con datos desconocidos hasta documento, mediante el que puede saberse que, entre otros, los nombres del sacerdote de la parroquial de San Juan de dicha villa, Pedro de Celada, que había renunciado, no sabemos por qué motivos, a la provisión que se le hacía de dicha ermita -iglesia de eremitorio rural-, sin que llegara a ocupar el cargo, por lo que pasó a poder de otro clérigo, el Maestro García Fernández de Auñón, notario apostólico.

Finalmente, solo cabría felicitar al Ayuntamiento de la Villa de Auñón, así como a su parroquia, por esta interesante y clarificadora edición, que bien sirve como modelo de posteriores ediciones, tan necesarias para el conocimiento de aspectos parciales de tantas historias locales.       
Agradezco el ejemplar consultado de este documento a la familia de Cózar.

José Ramón López de los Mozos

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